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Regulación y colegiación

Los principios básicos reguladores del ejercicio de la profesión y la obligatoriedad de la colegiación para ejercer como Biólogo están normalizados en los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León, publicados en la Orden de 22 de julio de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en el Boletín Oficial del Estado núm. 152 de 7 de agosto de 2002.

Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León (art.16).

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León es obligatoria para el ejercicio de la profesión de biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración (art.7).

La profesión de biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta al Derecho Administrativo. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad (art.17).

 
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